Ley orgánica de discapacidades ARTICULO.1.- OBJETO


Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna,
habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e
instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de
género, generacional e intercultural.






Comentario personal sobre el derecho

es obligación por parte de la administración estatal prevenir que no se generen mas  de estos casos por medio de campañas oportunas que se están dando y se devén generar para tratar de erradicar en el porcentaje máximo en el que se  pueda y en los  casos que ya se dan están obligados a que estas personas sean tratadas y sean incluidas en la sociedad ya que es esta registrado en la constitución que es el máximo poder del estado como también las leyes suplementarias que rigen en el pais e  internacionales.


Vídeo : Ecuador y Perú  comparten experiencias par a la inclusión de  las  personas  discapacitadas

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