ARTICULO.9.- CALIFICACIÓN
Art. 9.- Calificación.- La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud
realizará la calificación de discapacidades y la capacitación continua de los equipos calificadores
especializados en los diversos tipos de discapacidades que ejercerán sus funciones en el área de su
especialidad.
La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se efectuará a petición
de la o el interesado, de la persona que la represente o de las personas o entidades que estén a su cargo;
la que será voluntaria, personalizada y gratuita.
En el caso de personas ecuatorianas residentes en el exterior la calificación de la discapacidad se
realizará a través de las representaciones diplomáticas de conformidad con el reglamento. La autoridad sanitaria nacional capacitará y acreditará, de conformidad con la Ley y el reglamento,
al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para la calificación de la condición
de discapacidad.
Comentario Personal
Sera determinado la calificación de la discapacidad a trabas del Sistema Nacional de salud par a de esta manera poder obtener el nivel porcentaje o tipo de discapacidad que tiene la persona interesada en realizarse esta calificación se debe tener en cuenta que no se puede hacer encontra de su voluntad ni tampoco cobrar ningún rubro por la misma cuando se presenten los casos de que hay personas ecuatorianas en el exterior que deseen calificarse se lo hará atravez de los representantes diplomáticos teniendo encenta que la autoridad sanitaria estará en la obligación de capacitar a lo que establece la ley y el reglamento con el que funciona.
Video: PASDIS Y CONAPDIS
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