ARTICULO.12.- Documento habilitante


Art. 12.- Documento habilitante.- La cédula de ciudadanía que acredite la calificación y el registro
correspondiente, será documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ley; así como, el
único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no
les será exigido para ningún trámite público o privado.
En el caso de las personas con deficiencia o condición discapacitante, el documento suficiente para
acogerse a los beneficios que establece esta Ley en lo que les fuere aplicable, será el certificado emitido
por el equipo calificador especializado.






Comentario Personal

Por medio de  la cédula de  ciudadanía sera el documento que acredite la calificaron de  discapacidad y  por el cual se  puede tener  los beneficios que establece la ley como también es el único documento que se  necesita  para realizar tramites tanto en el sector publico como en el privado aunque hay excepciones en el que el único documento necesario sera el que emite el equipo calificador estos dos aspectos dependen de  la capacidad que tenga .

Video: Documentos de acreditación para discapacitados 


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