Art. 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad.- La autoridad sanitaria
nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, con sus respectivos
procedimientos e instrumentos técnicos, el mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos
calificadores especializados.
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más de las funciones señaladas en la
Constitución dará seguimiento y vigilancia al correcto funcionamiento del Subsistema Nacional para la
Calificación de la Discapacidad; de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación
y diagnóstico en los respectivos circuitos.
Comentario Personal
La calificación de la discapacidad de las personas estará a cargo del Subsistema Nacional para la calificación de la discapacidad cabe la redundancia que sera creado por parte de la autoridad sanitaria nacional el mismo que trabajara con procedimientos y instrumentos previamente establecidos y también tendrá calificadores especializados para que no se saque beneficio por parte de personas particulares.
También se debe tener en cuenta que el consejo nacional de igualdad de discapacidades están en la obligación de vigilar y controlar al sistema nacional par a la calificación de discapacidad.,
Video: Cuartetos de la misión Manuela Espejo realizan segunda visita
Video: Cuartetos de la misión Manuela Espejo realizan segunda visita
No hay comentarios:
Publicar un comentario