ARTICULO.8.- Subsistema Nacional para la calificación de la discapacidad


Art. 8.- Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad.- La autoridad sanitaria 
nacional creará el Subsistema Nacional para la Calificación de la Discapacidad, con sus respectivos 
procedimientos e instrumentos técnicos, el mismo que será de estricta observancia por parte de los equipos 
calificadores especializados. 
El Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades a más de las funciones señaladas en la 
Constitución dará seguimiento y vigilancia al correcto funcionamiento del Subsistema Nacional para la 
Calificación de la Discapacidad; de igual forma, coordinará con la autoridad sanitaria nacional la evaluación 
y diagnóstico en los respectivos circuitos. 






Comentario Personal

La calificación de la discapacidad de las personas  estará a cargo del Subsistema Nacional para la calificación de la discapacidad cabe la redundancia que sera creado por parte de  la autoridad sanitaria nacional el mismo que trabajara con procedimientos y instrumentos previamente establecidos y también tendrá calificadores especializados para que no se saque beneficio por  parte de  personas particulares.
También se debe tener en cuenta que el consejo nacional de  igualdad de discapacidades están en la obligación de vigilar y  controlar al sistema nacional par a la calificación de discapacidad.,


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