ARTICULO.11.- Procedimiento de acreditaciòn


Art. 11.- Procedimiento de acreditación.- Una vez realizada la calificación de las personas con
discapacidad y el correspondiente registro por parte de la unidad competente del Sistema Nacional de
Salud, la autoridad sanitaria deberá remitir inmediatamente dicha información al Registro Civil, Identificación
y Cedulación, para que se incluya en la cédula de ciudadanía la condición de discapacidad, su tipo, nivel y
porcentaje.

Las personas con discapacidad residentes en el exterior que han sido acreditadas, si así lo solicitan
podrán solicitar su retorno al país, donde recibirán el apoyo económico y social de conformidad con el
reglamento.








Comentario Personal

Cuando ya se tenga la calificación de  las  personas que tengan discapacidad y también el registro de  la unidad del sistema nacional de  salud la autoridad d sanitaria esta en la obligación de  proporcionar esta información al registro civil para que esta información sea parte en le cédula de  identificación teniendo en cuenta la discapacidad el tipo el nivel y el porcentaje que tiene  la persona .Se debe tener en cuenta que las  personas que estén fuera del país y han sido acreditadas  que tienen discapacidad podrán regresar al país teniendo el beneficio tanto económico y social que esta establecido.

Video:Campaña de  acreditacion del a discapacidad 

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