Art. 13.- Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional será la
responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y con Deficiencia o Condición
Discapacitante, así como de las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas a la
atención de personas con discapacidad y con deficiencia o condición discapacitante, el cual pasará a
formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley
Comentario Personal
Sera responsabilidad de llevar el registro nacional de personas con discapacidad por parte de la autoridad sanitaria nacional como también de las personas jurídicas publicas semipublicas y privadas que están relacionadas directa e indirectamente a la atención de personas con discapacidad todo este registro sera parte del sistema nacional de datos públicos y no devén existir ilegalidades ya que puede haber problemas con lo que establece la ley .
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