ARTICULO.13.- Registro nacional de personas con discapacidad


Art. 13.- Registro Nacional de Personas con Discapacidad.- La autoridad sanitaria nacional será la
responsable de llevar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y con Deficiencia o Condición
Discapacitante, así como de las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas dedicadas a la
atención de personas con discapacidad y con deficiencia o condición discapacitante, el cual pasará a
formar parte del Sistema Nacional de Datos Públicos, de conformidad con la Ley








Comentario Personal

Sera responsabilidad de  llevar el registro nacional de  personas  con discapacidad  por parte de la autoridad sanitaria nacional como también de  las  personas jurídicas publicas semipublicas y privadas que están relacionadas directa e indirectamente a la atención de  personas  con discapacidad todo este registro sera  parte del sistema nacional de datos públicos y no devén existir ilegalidades ya que  puede  haber  problemas con lo que establece la ley .


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