ARTICULO.10.- Recalificación o anulación del registro
Art. 10.- Recalificación o anulación de registro.- Toda persona tiene derecho a la recalificación de
su discapacidad, previa solicitud debidamente fundamentada.
La autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de parte, previa la apertura de un expediente
administrativo, podrá anular o rectificar una calificación de discapacidad, por considerar que la misma fue
concedida por error, negligencia o dolo del equipo calificador especializado, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes.
En este caso, la autoridad sanitaria nacional notificará al Consejo Nacional de Igualdad de
Discapacidades y al Registro Civil, Identificación y Cedulación para que los mismos procedan a la anulación
o a la rectificación del respectivo registro; debiendo notificar a las personas naturales y/o jurídicas públicas,
semipúblicas y privadas que correspondan.
Comentario Personal
Se puede hacer una recalificación de la discapacidad que tengan las personas por medio de la presentación de una solicitud que este bien fundamentada caso contrario no se lo puede hacer teniendo encuenta que la autoridad d sanitaria nacional esta en la capacidad de anular o tambien rectificar la calificación de discapacidad teniendo como fundamento que pudo existir negligencia o errores de fuerza mayor o también equivocaciones por parte del equipo calificador . Ellos están en la obligación de comunicar al Consejo Nacional de Discapacidades y al registro civil para que ellos efectúen la anulación o la respectiva rectificación en sus registros .
Video:CONAPDIS
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