ARTICULO .2.- AMBITO


Art. 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que
se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho
y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad.




Comentario Personal 

el estado esta en la obligación de proteger  a las personas  con discapacidad  ya sean ecuatorianas o extrajeras y estén radicadas en el territorio ecuatoriano o sean ecuatorianos y estén en el exterior brindándoles una ayuda económica  par a el sustento diario de  estas personas teniendo en cuenta si son conyuge ,familia o hasta  el cuarto grado de consanguinidad cabe señalar que en el país se encuentran trabajando con la misión Manuela Espejo

Vídeo: Campaña Manuela Espejo ayuda a personas con capacidades especiales 



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