ARTICULO.6.- Persona con dicapacidad


Art. 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con
discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida
permanentemente su capacidad biológica, psicológica y asociativa para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.






Comentario Personal 


Son consideradas personas con discapacidad d debido a que tienen una o mas deficiencias  fisicas psicológicas , mentales debido a uno u otro problema ya sea de nacimiento o accidente en el transcurso de
la vida se tomara en cuenta el porcentaje de discapacidad que tenga ya que suele variar dependiendo en afecte a la persona y este puede ser desde una discapacidad pequeña hasta una discapacidad  compleja del 100%.


Video : ¿Que es discapacidad? y sus tipos


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